Definición: Son maniobras, las variaciones que realizamos con nuestro vehículo, dentro de la circulación, modificando las circunstancias normales del tráfico (representando un riesgo).
Maniobras básicas: Las que utilizamos habitualmente y con intención (voluntariamente).
Incorporación al tráfico: Acto de participar en la circulación.
Desplazamiento lateral: Cambio de posición en la calzada.
Adelantamiento: Sobrepasar a vehículos más lentos que el nuestro.
Cambio de dirección: Abandonar la vía para tomar otra distinta.
Cambio de sentido: Dar media vuelta dentro de la misma vía.
Parada: Inmovilización voluntaria.
Estacionamiento: Inmovilización voluntaria.
Otras maniobras:
Detención: Inmovilización involuntaria.
Marcha atrás: Maniobra complementaria de la parada, estacionamiento o incorporación.
Rebasamiento: Sobrepasar a vehículos u objetos inmovilizados.
Incorporación:
Estando parado o estacionado.
Desde una vía de acceso (carril de aceleración).
Desde una propiedad colindante (camino privado, garaje…, etc.).
Desde una zona o área de servicio (gasolinera, bar de carretera…, etc.).
Se adelantará por la derecha, en cualquier carretera, a vehículos que pretendan girar a la izquierda.
Se adelantará por la derecha, a los tranvías que, en vías de doble sentido, circulen por el centro, separando ambos sentidos.
Se puede adelantar por la derecha, dentro de poblado, cuando dispongamos de varios carriles para nuestro sentido, a los vehículos que circulen por nuestra izquierda.
No se considera adelantamiento:
Sobrepasar a vehículos inmovilizados en la vía (rebasamiento).
Cuando exista saturación de tráfico (embotellamiento), el hecho de que una fila de vehículos avance a mayor velocidad que los que lo hacen por el carril contiguo, no representa adelantamiento.
Tampoco se considera adelantamiento el hecho de sobrepasar a vehículos que circulan por un carril auxiliar, de entrada o salida (aceleración o deceleración) u otro destinado exclusivamente para el uso de determinados vehículos (carril Bús, ciclos, taxis), …o viceversa.
No se consideran adelantamientos los producidos entre ciclistas que circulan en grupo.
Obligación del que adelanta:
Comprobar que la maniobra puede realizarse sin riesgo.
Señalizar nuestra intención de adelantar.
Mantener, mientras se adelanta, una separación lateral proporcional a la velocidad, anchura y características de la vía. Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales, vehículos de tracción animal o vehículos de dos ruedas, se debe dejar una separación mínima de 1,5 m. Cuando un vehículo de dos ruedas adelante, fuera de poblado, a cualquier usuario de la vía (peatón, animal o vehículo), debe mantener la misma separación de 1,5 m. respecto del adelantado.
regresar a nuestro carril de manera progresiva y en el menor tiempo posible.
Obligación del adelantado: Prohibido adelantar…:
En lugares de visibilidad reducida, salvo que los sentidos de la circulación estén claramente delimitados y no sea necesario invadir el sentido opuesto.
En pasos de peatones, pasos a nivel y sus proximidades, salvo a vehículos de dos ruedas o, en pasos de peatones, a cualquier vehículo, siempre y cuando se haga a una velocidad muy reducida.
En intersecciones, salvo en aquellas en las que tengamos señalizada la prioridad, glorietas, a vehículos de dos ruedas o, por la derecha a vehículos que giren a la izquierda.
En los túneles y pasos inferiores, cuando únicamente dispongamos de un carril para nuestro sentido.
A vehículos que estén adelantando (doble adelantamiento), si para ello necesitamos invadir un carril de sentido opuesto.
Supuestos especiales de adelantamiento:
Cambio de dirección:
Si la vía es de sentido único, todos, lo más cerca posible del borde izquierdo.
Si la vía es de doble sentido estando los mismos delimitados, lo más cerca posible de la línea que separe dichos sentidos de circulación (excepto ciclos y ciclomotores, que lo harán desde el borde derecho).
Si la vía es de doble sentido careciendo de marcas que los delimiten, lo más cerca posible de la línea imaginaria que los separe (excepto ciclos y ciclomotores, que lo harán desde el borde derecho).
Si la vía es de doble sentido y posee carril específico para realizar el giro, todos, desde dicho carril (incluidos los ciclos y ciclomotores).
Prohibido cambiar el sentido…:
En lugares de visibilidad reducida.
En pasos a nivel, pasos inferiores, túneles y tramos afectados por la señal “túnel”.
En autopistas y autovías.
En tramos donde esté prohibido el adelantamiento, salvo que el cambio de sentido esté previamente autorizado.
Marcha hacia atrás:
Cuando nos encontremos en un callejón sin salida (en este supuesto podemos desplazarnos marcha atrás, la distancia que necesitemos para salir, incluso invadiendo un cruce).
Cuando sea complementaria (la necesitemos) de la parada, estacionamiento o incorporación (en estos supuestos no deberemos desplazarnos marcha atrás más de 15 m., ni invadir un cruce).
Dentención:
Normas comunes a la parada y el estacionamiento:
Dentro de poblado:
En vías de doble sentido de circulación: En el lado derecho de la vía.
En vías de sentido único: En el lado derecho o izquierdo de la vía.
Queda prohibido parar en los siguientes casos:
En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles.
En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
En carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o servicio de determinados usuarios.
En intersecciones y proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos.
Sobre los raíles de tranvías o cerca de ellos cuando pueda entorpecerse su circulación.
En lugares donde se impida la visibilidad de la señalización o se obligue a hacer marcha atrás a otros usuarios.
En autopistas y autovías, salvo en zonas habilitadas para ello.
En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para los ciclos.
En las zonas destinadas para estacionameinto o parada de transporte público urbano.
En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con mmovilidadd reducida.
Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
En donde esté prohibido parar:
En zonas urbanas de estacionamiento con tiempo limitado sin colocar el distintivo que lo autoriza.
En zonas señalizadas para carga y descarga.
Sobre aceras, paseos y demás zonas reservadas para el uso de peatones.
Delante de los vados.
En doble fila.
Alejandro Manrique