Maniobras

Definición: Son maniobras, las variaciones que realizamos con nuestro vehículo, dentro de la circulación, modificando las circunstancias normales del tráfico (representando un riesgo).

Maniobras básicas: Las que utilizamos habitualmente y con intención (voluntariamente).

Incorporación al tráfico: Acto de participar en la circulación.
Desplazamiento lateral: Cambio de posición en la calzada.
Adelantamiento: Sobrepasar a vehículos más lentos que el nuestro.
Cambio de dirección: Abandonar la vía para tomar otra distinta.
Cambio de sentido: Dar media vuelta dentro de la misma vía.
Parada: Inmovilización voluntaria.
Estacionamiento: Inmovilización voluntaria.
Otras maniobras:

Detención: Inmovilización involuntaria.
Marcha atrás: Maniobra complementaria de la parada, estacionamiento o incorporación.
Rebasamiento: Sobrepasar a vehículos u objetos inmovilizados.
Incorporación:

  • Un vehículo, realiza incorporación a la vía, únicamente, desde estas cuatro posiciones:

Estando parado o estacionado.
Desde una vía de acceso (carril de aceleración).
Desde una propiedad colindante (camino privado, garaje…, etc.).
Desde una zona o área de servicio (gasolinera, bar de carretera…, etc.).

  • El vehículo que se incorpora, tiene la obligación de ceder el paso a los que circulan por la vía principal. Esto no quita que, los vehículos que circulen por la vía principal, faciliten en la medida de lo posible dicha incorporación, teniendo en cuenta que, si el vehículo que se incorpora, es una autobús, que lo hace desde una parada debidamente señalizada, dentro de poblado, se le facilitará la maniobra, incluso, llegando a detener nuestro vehículo.
    Desplazamiento lateral:
  • Es el cambio de posición en la calzada, que implica la invasión total o parcial de otro carril.
    Ejemplo: Un ciclista que, para sortear un charco en su carril, tuviera que cambiar su posición (corrección de trayectoria), sin necesidad de invadir el carril contiguo, no estaría realizando desplazamiento lateral.
    Adelantamiento:
  • Adelantar es sobrepasar a un vehículo que circula, delante del nuestro a inferior velocidad.
  • Como norma general, el adelantamiento se debe realizar por la izquierda, pero existen tres caso en el que éste se puede o debe hacer por la derecha:

Se adelantará por la derecha, en cualquier carretera, a vehículos que pretendan girar a la izquierda.
Se adelantará por la derecha, a los tranvías que, en vías de doble sentido, circulen por el centro, separando ambos sentidos.
Se puede adelantar por la derecha, dentro de poblado, cuando dispongamos de varios carriles para nuestro sentido, a los vehículos que circulen por nuestra izquierda.

No se considera adelantamiento:

Sobrepasar a vehículos inmovilizados en la vía (rebasamiento).
Cuando exista saturación de tráfico (embotellamiento), el hecho de que una fila de vehículos avance a mayor velocidad que los que lo hacen por el carril contiguo, no representa adelantamiento.
Tampoco se considera adelantamiento el hecho de sobrepasar a vehículos que circulan por un carril auxiliar, de entrada o salida (aceleración o deceleración) u otro destinado exclusivamente para el uso de determinados vehículos (carril Bús, ciclos, taxis), …o viceversa.
No se consideran adelantamientos los producidos entre ciclistas que circulan en grupo.

Obligación del que adelanta:

Comprobar que la maniobra puede realizarse sin riesgo.
Señalizar nuestra intención de adelantar.
Mantener, mientras se adelanta, una separación lateral proporcional a la velocidad, anchura y características de la vía. Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales, vehículos de tracción animal o vehículos de dos ruedas, se debe dejar una separación mínima de 1,5 m. Cuando un vehículo de dos ruedas adelante, fuera de poblado, a cualquier usuario de la vía (peatón, animal o vehículo), debe mantener la misma separación de 1,5 m. respecto del adelantado.
regresar a nuestro carril de manera progresiva y en el menor tiempo posible.
Obligación del adelantado: Prohibido adelantar…:

En lugares de visibilidad reducida, salvo que los sentidos de la circulación estén claramente delimitados y no sea necesario invadir el sentido opuesto.
En pasos de peatones, pasos a nivel y sus proximidades, salvo a vehículos de dos ruedas o, en pasos de peatones, a cualquier vehículo, siempre y cuando se haga a una velocidad muy reducida.
En intersecciones, salvo en aquellas en las que tengamos señalizada la prioridad, glorietas, a vehículos de dos ruedas o, por la derecha a vehículos que giren a la izquierda.
En los túneles y pasos inferiores, cuando únicamente dispongamos de un carril para nuestro sentido.
A vehículos que estén adelantando (doble adelantamiento), si para ello necesitamos invadir un carril de sentido opuesto.
Supuestos especiales de adelantamiento:

  • Se permite sobrepasar, en tramos en los que esté prohibido el adelantamiento, a vehículos inmovilizados (cuya inmovilización no se deba a circunstancias del tráfico), ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal.

Cambio de dirección:

  • Cambiar de dirección es abandonar la vía por la que circulamos (a derecha o izquierda), para tomar otra distinta.
  • La posición de un vehículo, en la calzada, para girar a la derecha debe ser, lo más cerca posible del borde derecho.
  • El giro a la izquierda, cuando no se disponga de suficiente visibilidad, queda terminantemente prohibido.
  • La posición de un vehículo, en la calzada, para girar a la izquierda debe ser:

Si la vía es de sentido único, todos, lo más cerca posible del borde izquierdo.
Si la vía es de doble sentido estando los mismos delimitados, lo más cerca posible de la línea que separe dichos sentidos de circulación (excepto ciclos y ciclomotores, que lo harán desde el borde derecho).
Si la vía es de doble sentido careciendo de marcas que los delimiten, lo más cerca posible de la línea imaginaria que los separe (excepto ciclos y ciclomotores, que lo harán desde el borde derecho).
Si la vía es de doble sentido y posee carril específico para realizar el giro, todos, desde dicho carril (incluidos los ciclos y ciclomotores).

  • Si mientras esperamos en nuestro carril, para poder realizar el giro a la izquierda, obstruimos el paso a los vehículos que nos siguen, permaneceremos en esta posición hasta que podamos realizar la maniobra.
    Cambio de sentido:
  • Cambiar el sentido, es dar media vuelta en la vía por la que circulamos.
  • El lugar adecuado, para cambiar el sentido, será aquel en el que se intercepte la vía el menor tiempo posible.
  • Si mientras esperamos en nuestro carril, para poder realizar el cambio de sentido, obstruimos el paso a los vehículos que nos siguen, deberemos abandonar la calzada, por el lado derecho, hasta que las condiciones nos permitan realizarlo.

Prohibido cambiar el sentido…:

En lugares de visibilidad reducida.
En pasos a nivel, pasos inferiores, túneles y tramos afectados por la señal “túnel”.
En autopistas y autovías.
En tramos donde esté prohibido el adelantamiento, salvo que el cambio de sentido esté previamente autorizado.

Marcha hacia atrás:

  • Como norma general, la marcha atrás, está prohibida. Únicamente se permite esta maniobra en dos situaciones:

Cuando nos encontremos en un callejón sin salida (en este supuesto podemos desplazarnos marcha atrás, la distancia que necesitemos para salir, incluso invadiendo un cruce).
Cuando sea complementaria (la necesitemos) de la parada, estacionamiento o incorporación (en estos supuestos no deberemos desplazarnos marcha atrás más de 15 m., ni invadir un cruce).

  • La maniobra de marcha atrás se debe realizar con mucha precaución, deteniendo el vehículo en el momento en que sintamos el toque de un cláxon o cualquier voz de alarma.

Dentención:

  • Detención es la inmovilización de un vehículo por emergencia (avería, mareo, entrada de insecto…, etc.), circunstancias del tráfico (embotellamiento, accidente…, etc.) o para cumplir un precepto reglamentario (una señal de STOP, Agente, semáforo en rojo…, etc.)
    Parada:
  • Parada es la inmovilización de un vehículo, por tiempo inferior a dos minutos y sin abandonarlo (podemos bajarnos de él, pero sin perderlo de vista).
    Estacionamiento:
  • Estacionamiento es la inmovilización de un vehículo, que no se encuentra en situación de parada o detención. (todo lo que no sea parada o detención es estacionamiento).

Normas comunes a la parada y el estacionamiento:

  • Fuera de poblado (excepto en autopistas y autovías que está prohibido), sólo se permite parar o estacionar, sacando el vehículo fuera de la calzada (siempre por el lado derecho) y dejando libre la parte practicable (transitable) del arcén, es decir…, ¡ en el campo !.

Dentro de poblado:

En vías de doble sentido de circulación: En el lado derecho de la vía.
En vías de sentido único: En el lado derecho o izquierdo de la vía.

  • Al parar o estacionar, saliendo del vehículo, tenemos la obligación de desconectar el motor, accionar el freno de mano, dejar la 1ª velocidad en pendientes ascendentes, la marcha atrás en pendientes descendentes y, si nos alejamos del vehículo, cerrar las puertas (permaneciendo en el interior del vehículo, ninguna de estas obligaciones será aplicable).
  • Los vehículos de más de 3.500 kg. de MMA, autobuses y conjuntos de vehículo, al parar o estacionar en tramos de pendiente, deben utilizar calzos o, si no los llevasen, orientar las ruedas hacia el bordillo para que, este contacto, impida el deslizamiento del mismo.

Queda prohibido parar en los siguientes casos:

En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles.
En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
En carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o servicio de determinados usuarios.
En intersecciones y proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos.
Sobre los raíles de tranvías o cerca de ellos cuando pueda entorpecerse su circulación.
En lugares donde se impida la visibilidad de la señalización o se obligue a hacer marcha atrás a otros usuarios.
En autopistas y autovías, salvo en zonas habilitadas para ello.
En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para los ciclos.
En las zonas destinadas para estacionameinto o parada de transporte público urbano.
En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con mmovilidadd reducida.
Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:

En donde esté prohibido parar:
En zonas urbanas de estacionamiento con tiempo limitado sin colocar el distintivo que lo autoriza.
En zonas señalizadas para carga y descarga.
Sobre aceras, paseos y demás zonas reservadas para el uso de peatones.
Delante de los vados.
En doble fila.

Alejandro Manrique

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