Documentación

DOCUMENTACIÓN REFERENTE AL CONDUCTOR:

* Existen dos autorizaciones administrativas que habilitan para conducir vehículos de motor y ciclomotores por las vías de uso público: El Permiso de Conducción y la Licencia de Conducción.

* Estas autorizaciones son expedidas por las Jefaturas Provinciales de Tráfico.

Requisitos:

  • Tener la edad mínima exigida para cada autorización.
  • Datos de filiación (Nombre, dirección, DNI… etc.)
  • Demostrar, mediante Certificado Médico (lo expide un Centro Médico Homologado), nuestra capacidad física, psicofísica y psicomotriz, para la conducción.
  • Demostrar, mediante examen teórico, nuestros conocimientos sobre la Ley de Seguridad Vial, Reglamento General de Conductores… etc.
  • Demostrar, mediante examen práctico, nuestras habilidades a los mandos del vehículo.

Obligaciones del conductor:

  • Estar en posesión de la Autorización (Permiso o Licencia de Conducción).
  • Llevar consigo, el original, cuando se conduzca.
  • Mostrarlo a las Autoridades, cuando nos lo soliciten.

Permisos de Conducción:Permiso A1:

* Para la obtención de este Permiso se requiere una edad mínima de16 años.
* Podemos conducir motocicletas ligeras sin sidecar; es decir, cuya cilindrada no exceda de 125 cc.
* Como con cualquier Permiso, podemos conducir los vehículos a los que habilita la Licencia de Conducción.

Permiso A2:

* Se obtiene a partir de los 18 años.
* Motocicletas con una potencia máxima de 35 kW.

Permiso A:

* Se obtiene a partir de los 20 años.
* Podemos conducir, entre otros, motocicletas con o sin sidecar.
* Para obtener el permiso A será necesario ser titular del permiso A2 con una antigüedad superior a los dos años..

Permiso B:

* Se obtiene a partir de los 18 años.
* Nos habilita a conducir automóviles de hasta 3.500 kg. de MMA, y 9 plazas, incluido el conductor.
* Con este Permiso, nuestro automóvil puede arrastrar remolque ligero (hasta 750 kg.) o no ligero (más de 750 kg.).
* Si arrastramos remolque ligero, el peso del conjunto de vehículos no podrá superar los 4.250 kg. (3.500 del automóvil + 750 del remolque ligero), pero si arrastramos un remolque no ligero, el peso del conjunto de vehículos no podrá exceder de 3.500 kg.
* Podemos conducir cualquier vehículo especial agrícola (con cualquier tipo de remolque o semirremolque), pero los de obras o servicios estarán limitados a 3.500 kg. Podemos conducir ciclomotores, coches de minusválidos, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos de motor.  Las personas que estén en posesión del permiso B, con una antigüedad superior a tres años, podrán conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.

Permiso B+E:

* Es un Permiso, complementario del B, que nos habilita a conducir un automóvil, con remolque no ligero, superando los 3.500 kg.  El permiso B+E sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso B en vigor.

Renovación del Permiso de Conducción:

Los permisos de las clases B, B+E, A1, A2, A y AM tendrán un tiempo de vigencia de 10 años hasta que su titular cumpla los 65 años de edad. A partir de esta edad la vigencia será de 5 años.

Para los permisos C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E y BTP, el tiempo de vigencia será de 5 años hasta que su titular cumpla los 65 años de edad. A partir de esta edad la vigencia será de 3 años.

La vigencia de los permisos y licencias de conducción será prorrogable por los períodos anteriormente indicados, previa solicitud del titular y una vez haya acreditado que mantiene las aptitudes psicofísicas exigidas.

El permiso o licencia de conducción cuya vigencia haya caducado no autoriza a su titular a conducir.

El Permiso por puntos:

¿Cuántos puntos tiene cada conductor?

8 :

* Si eres un conductor con menos de tres años de experiencia.

* Si has perdido el permiso o la licencia que tenías por haber agotado los  puntos, cuando obtengas uno nuevo.

12:

* Si eres un conductor con más de tres años de experiencia.

Buen conductor:

Si en tres años no cometes ninguna infracción, incrementarás en 2 puntos los 12 iniciales y recibirás un punto más por los tres años siguientes, hasta un máximo de 15 puntos.

12 puntos + 3 puntos por buen conductor = 15 puntos

¿Qué pasa cuando pierdo todos los puntos?

Pierdes el permiso de conducción. Después de seis meses desde la pérdida, podrás obtener uno nuevo superando un curso de sensibilización y reeducación y una prueba teórica en la Jefatura de Tráfico, disponiendo de un crédito de 8 puntos.

Si en dos años no pierdes más puntos, volverás a tener los 12 iniciales.

Si la pérdida de puntos es por infracciones muy graves (6 puntos), deberás esperar tres años para restablecer la cifra inicial.

Por otra parte, cometer infracciones graves o muy graves puede acarrear la suspensión del permiso, independientemente de los puntos que se tengan.

¿Cómo recuperar los puntos perdidos o el permiso?

En ambos casos, es necesario realizar un curso en un centro concertado. Su coste corre a cargo del interesado y son impartidos por personal especializado.

  • Recuperación parcial: El curso de sensibilización y reeducación vial tendrá 12 horas de duración y se podrá realizar una vez cada dos años, salvo los profesionales, que podrán hacerlo cada año. Su coste es de 170 euros.
  • Recuperación del permiso de conducción una vez perdidos todos los puntos: Curso de 24 horas de duración, un coste de 320 euros, y además se deberá superar una prueba en la Jefatura de Tráfico.Los cursos constan de temas comunes, dedicados a la formación general en cultura y educación vial, fomentándose el debate y la reflexión en grupo; y de temas específicos, adaptados a las áreas relevantes que más afecten a cada conductor de forma personalizada.

¿Qué ocurre si pierdo algún punto?

Podrás optar por una recuperación parcial de un máximo de 6 puntos, si superas un curso de sensibilización y de reeducación vial, que sólo puedes realizar una vez cada dos años.

¿La pérdida de puntos es en el momento de la infracción?

No, la pérdida de puntos se producirá en el momento es que la sanción sea firme. La sanción será firme:

  • Si no interponemos recurso administrativo, al mes de la notificación de la resolución sancionadora.
  • Si lo interponemos, cuando nos notifiquen la resolución del recurso.

¿Cuánto tiempo transcurre para recuperar el permiso?

Profesionales: 3 meses la primera vez, 6 meses la segunda.

No profesionales: 6 meses la primera vez, 12 meses la segunda.

Después habrá que superar un curso de sensibilización que se impartirá en centros concertados.

Medidas especiales para conductores profesionales.

Esta ley entiende por conductor profesional a toda persona, con la debida autorización administrativa, cuya actividad laboral sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o personas.

En general la ley establece una serie de ventajas para los conductores, principalmente la reducción a la mitad de los plazos establecidos para no profesionales.

Variación de datos y duplicados:

* En caso de que nuestros datos varíen (cambio de domicilio… etc.), o por pérdida, sustracción o deterioro del Permiso, tenemos un plazo de 15 días, para comunicarlo a la Jefatura Provincial de Tráfico.
* Al notificar la pérdida o sustracción de nuestro Permiso, La Jefatura Provincial de Tráfico debe entregarnos un duplicado del mismo, pero si recuperáramos el original, es este el que deberemos entregar a la Jefatura, y quedarnos con el duplicado.

Conductores noveles:

* Conductor novel es el que ha obtenido por primera vez un permiso de conducción, siempre que no haya transcurrido un año desde su expedición.

* Deberán advertir su presencia con una placa rectangular en la que, sobre fondo verde, se destaque la letra L en color blanco.

* Esta placa deberá estar colocada en la parte posterior izquierda del vehículo, en sitio visible. Por excepción, en las motocicletas, vehículos para personas de movilidad reducida y vehículos de tres ruedas, será suficiente que la señal vaya colocada en sitio visible de la parte posterior.

 Licencias de Conducción:

* La Licencia de Conducción, si la obtenemos a los 14 años, nos habilita a conducir: ciclomotores, cuatriciclos ligeros y vehículos para personas de movilidad reducida, sin viajeros.

* Si la obtenemos a partir de los 16 años, además de los vehículos mencionados en el punto anterior (con los viajeros que tengan autorizados), podremos conducir vehículos especiales agrícolas de hasta 3.500 kg. con 5 personas, incluido el conductor.

 DOCUMENTACIÓN REFERENTE AL VEHÍCULO: 

* Los vehículos, para circular, deben llevar la siguiente documentación: Permiso de Circulación, Tarjeta de Inspección Técnica y Seguro Obligatorio.

 Permiso de Circulación::

* En él figuran los datos fundamentales del vehículo y de su titular:

  • Nombre y domicilio del titular.
  • Masa Máxima Autorizada del vehículo.
  • Matrícula y fecha de matriculación.
  • Nº de plazas.

* El Permiso de Circulación, es el documento que se utiliza para realizar la transferencia del vehículo (su venta).

 Tarjeta de Inspección Técnica:

* Este documento acredita que el vehículo reúne las condiciones técnicas necesarias para circular, y es obligatorio para todos los vehículos de motor, remolques y semirremolques, figurando los siguientes datos:

  • Registro de inspecciones técnicas (en el anverso).
  • Masa Máxima Autorizada y Tara del vehículo.
  • Potencia.
  • Nº de asientos.

* La Tarjeta de Inspección Técnica, debe ser renovada periódicamente, computándose la antigüedad del vehículo, a partir de la fecha de su matriculación.

Renovación de la Tarjeta ITV en el caso de turismos:

  • Hasta cuatro años de antigüedad, exento.
  • De 4 a 10 años, bienal.
  • De más de 10 años, anual.

Seguro Obligatorio:* ES obligatorio para todos los vehículos de motor, ciclomotores, remolques y semirremolques.

* Cubre daños físicos y daños materiales (daños personales y a las cosas).
* El responsable de que un vehículo no esté asegurado es, su titular o propietario.

Daños físicos:

  • Cubre todos los daños físicos producidos por motivos de la circulación, excepto los del conductor responsable de dichos daños.

Daños materiales:

  • Cubre todos los daños materiales, excepto: los ocasionados al vehículo del responsable de los daños, objetos transportados en éste mismo vehículo ni, aquellos daños materiales, producidos a vehículos que sean propiedad del mismo conductorresponsable o algún familiar de éste, hasta el tercer grado de consanguinidad (parentesco).

Caso práctico:
* Juan va conduciendo su vehículo, acompañado por un amigo. En dicho vehículo llevan un televisor. Por un despiste, Juan choca contra otro vehículo que va conducido por Margarita, a la que acompaña Elena, llevando ésta un jarrón de cerámica…
 El seguro que interviene es el de Juan, pues es él el responsabledel accidente.
 El seguro de Juan cubrirá, siempre, los daños físicos producidos a su amigo, Margarita y Elena, pero no los suyos.
 El seguro de Juan cubrirá los daños materiales del vehículo de Margarita y los del jarrón de cerámica de Elena, salvo que se demuestre que estas dos señoritas tengan algún parentesco con Juan y, por supuesto, el seguro de Juan no cubre los daños materiales de su propio vehículo, ni del televisor.

Alejandro Manrique

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