Normas generales de utilización:
La plataforma de una vía se compone de la calzada (parte interior de la vía con mayor firmeza respecto al soporte de pesos) y los arcenes (extremos de la plataforma con menor aguante de pesos).
Circularán por la calzada: Todos los automóviles y vehículos especiales de más de 3.500 kg. de MMA, pudiendo utilizar el arcén por emergencia. (un vehículo especial de más de 3.500 kg. de MMA, si le obligáramos a circular por el arcén lo destrozaría)
Como norma general, en cualquier vía, se circulará por el carril derecho y lo más cerca posible del borde de la calzada. Esta norma se aplicará, especialmente, en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida.
En vías de doble sentido de circulación y tres carriles, delimitados con marcas longitudinales discontinuas, se circulará por el carril derecho, nunca por el izquierdo, pudiendo utilizar el central, cuando no esté siendo utilizado por ningún vehículo en sentido contrario, únicamente paraadelantar o girar a la izquierda.
Fuera de poblado, en vías que dispongan de más de un carril para nuestro sentido, circularemos por el derecho, pudiendo utilizar el resto, de nuestro sentido, cuando las circunstancias del tráfico nos lo aconsejen. Los camiones, furgones y vehículos especiales de más de 3.500 kg. de MMA, y los conjuntos de vehículos (automóvil que arrastre un remolque o semirremolque) de más de 7 metros de longitud, únicamente podrán utilizar el derecho y el inmediato cuando las circunstancias se lo aconsejen (no se computarán los carriles reservados para el uso de determinados vehículos).
Dentro de poblado, en vías que dispongan de más de un carril para nuestro sentido, delimitados por marcas viales, cualquier automóvil o vehículo especial, podrá utilizar el carril que más convenga a su destino.
Carriles especiales:
Arcenes: Circularán por los arcenes, cuando la vía disponga de ellos y sean practicables (transitables), los vehículos especiales de hasta 3.500 kg. de MMA, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida, animales, vehículos de tracción animal y automóviles en seguimiento de ciclistas.
Carriles para tráfico lento: Por estos carriles deben circular los vehículos que no puedan alcanzar la velocidad mínima indicada en la señal del carril o carriles principales. Los vehículos que alcancen o superen dicha velocidad, estarán obligados a circular por dichos carriles, de tráfico lento, cuando en ellos exista fluidez de tráfico.
Carril Bús: Estos carriles se encuentran delimitados por marcas longitudinales ligeramente más anchas que las normales. Cuando dicho carril se encuentre delimitado por marca discontinua, un vehículo no autorizado a circular por el mismo, únicamente podrá invadirlo para cambiar de dirección (a derecha o izquierda) o abandonar la vía (entrar en un garaje).
Carril de aceleración: Nos permite adecuar la velocidad, al incorporarnos, a la de los vehículos que circulen por la vía principal.
Carril de deceleración: Nos permite adecuar la velocidad al salir de una vía principal a otra de velocidad inferior.
Carril VAO: (Vehículos de Alta Ocupación) Estos carriles se habilitan en las entradas de grandes poblaciones y en horas punta. Su objetivo es evitar que cada vehículo VAO (turismos, motocicletas y vehículos mixtos de hasta 3.500 kg. de MMA) sólo vallan ocupados por su conductor. Al principio de estos carriles, mediante paneles, nos indican el número de pasajeros que, como mínimo, deben ocupar el vehículo, para poderlos utilizar.
Carril reversible: Se los reconoce porque están delimitados, a ambos lados, por marcas longitudinales dobles discontinuas y, la circulación, en ellos, se regula mediante semáforos cuadrados de carril. Los vehículos que lo utilicen deben llevar encendido, como mínimo, el alumbrado de corto alcance (cruce).
Carril cambiado en sentido contrario al habitual: Estos carriles se habilitan (mediante conos o señales de balizamiento), en vías con más de una calzada, (autopistas y autovías) por dos motivos: por obras (puede utilizarlo cualquier vehículo) o para darle fluidez al tráfico (sólo turismos y motocicletas). Los vehículos que circulen por cualquier carril, en el tramo donde se habilite uno cambiado en sentido contrario al habitual, deben llevar encendido el alumbrado de cruce y, además, tendrán limitada la velocidad a 80 km/h. como máximo y 60 km/h. como mínimo. En la parte de calzada en la que hubiera más de un carril para el sentido de la marcha, la limitación de velocidad no les afectará.
Carril adicional: Estos carriles se habilitan para darle fluidez al tráfico, en calzadas con dos carriles, doble sentido de circulación y arcenes con anchura suficiente. En estos tramos todos los vehículos deben llevar, como mínimo, el alumbrado de corto alcance encendido y, además, tendrán limitada la velocidad a 80 km/h. de máximo y 60 km/h. de mínimo.
Autopistas y Autovías:
Se prohíbe circular por autopistas y autovías con ciclos (en autovías se permite, salvo que esté prohibido por señal), ciclomotores, vehiculos para persona de movilidad reducida, vehículos de tracción animal y animales.
Todo conductor que, por emergencia, se vea obligado a circular en autopista o autovía, a velocidad anormalmente reducida, deberá abandonarla por la primera salida.
En autopistas y autovías está prohibido atender a las peticiones de pasaje (auto-stop).
El remolque de un vehículo accidentado o averiado, sólo deberá realizarse por un vehículo grúa.
Alejandro Manrique
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