Dispositivos y luces:
* El sistema de alumbrado de un vehículo está compuesto por luces, dispositivos y pinturas reflectantes, teniendo como objetivos: ver, ser visto y advertir maniobras.
* Se prohíbe llevar luces, dispositivos o pinturas reflectantes que no estén homologadas.
* Todas las luces que, siendo dobles, tengan la misma finalidad, deben ser simétricas; es decir, deben estar a la misma altura del suelo, y a la misma distancia de los bordes externos del vehículo. La única excepción a esta norma general, es la de las luces de posición de una motocicleta con sidecar.
* Como NORMA GENERAL las luces delanteras serán de color blanco, excepto las de niebla (podrán ser también amarillo selectivo) y los intermitentes (amarillo auto). Las traseras deben ser de color rojo, salvo los intermitentes (amarillo auto), luz de marcha atrás y matrícula (blanco)
Luces de posición: Son dos luces de color blanco delante, y dos rojas detrás, teniendo como función principal, advertir la PRESENCIA Y ANCHURA del turismo.
Luces de estacionamiento: Consiste en un dispositivo que enciende las luces de posición del lado donde se inmovilice el vehículo. Los vehículos que lo lleven (no es obligatorio), deben utilizarlo cuando estacionen en una travesía insuficientemente iluminada. En este caso, los que no dispongan de luces de estacionamiento deben dejar (obligatorio) encendidas las luces de posición.
Luces de carretera o largo alcance: Su misión es iluminar, por delante, una distancia larga de carretera. En turismos, serán un número par de luces por delante del vehículo, y en motocicletas serán una o dos. En ambos casos, de color blanco.
Luces de cruce o corto alcance: Su misión es iluminar la carretera, por delante del vehículo, pero sin deslumbrar. En turismos, serán únicamente dos luces de color blanco delanteras y, en motocicletas una o dos.
Luces antiniebla: Las luces antiniebla delanteras (NO OBLIGATORIAS) tienen por finalidad aumentar la visibilidad de la vía en condiciones climatológicas adversas, y serán dos luces delanteras de color blanco o amarillo selectivo. Las luces antiniebla traseras (obligatorias) serán una (centrada o en el lado izquierdo), o dos luces (simétricas) de color rojo, que deben utilizarse cuando las condiciones climatológicas sean ESPECIALMENTE ADVERSAS. Caso de estar encendidas las traseras, debe advertirse mediante una luz de color amarillo auto en el salpicadero.
Catadióptricos o retrocatadióptricos: Todos los vehículos deben llevar estos elementos reflectantes cuando circulen de noche o bajo condiciones climatológicas adversas, siendo su principal misión, ADVERTIR LA PRESENCIA de dicho vehículo. Los elementos reflectantes delanteros serán de color blanco, los laterales amarillo auto, y los traseros (obligatorios) serán rojos. La forma de triángulo equilátero de los catadióptricos traseros, es exclusiva para remolques y semirremolques.
Luces de galibo: Los vehículos que midan más de 2,10 m. de ancho, son los únicos que están obligados a llevar estas luces. Serán dos blancas en la parte delantera, dispuestas en la parte más alta y extrema del vehículo, y dos rojas en la parte posterior, teniendo como finalidad advertir la ANCHURA de un vehículo.
Luces intermitentes: Serán un número par superior a dos; tienen como objetivo advertir giros y desplazamientos.
Luz de marcha atrás: Sirven para advertir dicha maniobra y ampliar el campo visual hacia atrás. Los turismo pueden llevar una (EN CUALQUIER LADO) o dos luces (SIMETRICAS), que se encenderán al colocar la palanca en la posición de marcha atrás.
Luces de emergencia: Es un dispositivo que enciende las luces intermitentes simultáneamente, y tiene como objetivo advertir la presencia de un vehículo, parado o en movimiento y que representa un riesgo.
Luces de frenado: Los turismos deben llevar en la parte posterior dos luces de color rojo que se encenderán al pisar el conductor el pedal del freno. Tienen como misión advertir, a los que circulen detrás de nosotros, nuestra intención de reducir la velocidad.
Utilización del alumbrado:
Alumbrado de corto y largo alcance: Los vehículos únicamente podrán llevar encendidas las luces de largo alcance cuando circulen FUERA DE POBLADO Y EN VIA INSUFICIENTEMENTE ILUMINADA, es decir…; dentro de poblado, incluidas las travesías, no podremos llevar “NUNCA” encendidas las luces de largo alcance y, fuera de poblado, sólo cuando la vía esté insuficientemente iluminada.
Luces de posición: Estas quedarán encendidas sólo cuando el vehículo esté inmovilizado dentro de la corriente circulatoria (parada en doble fila), en el arcén o calzada de una carretera, en un lugar cerrado o, en travesías insuficientemente iluminadas.
Luces de niebla: En los turismos no son obligatorias las luces de niebla delanteras pero, si la lleva, podrán ser encendidas:
* Con niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o polvo.
* Circulando (de noche) por calzadas estrechas señalizadas con la señal de “sucesión de curvas peligrosas”.
Las luces de niebla traseras son de color rojo y con una intensidad superior a las de frenado o posición traseras. Estas deberán encenderse:
* Con niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o de humo.
Vía insuficientemente iluminada: Es aquella en la que no puede verse la matrícula de un vehículo a 10 metros o un coche pintado de oscuro a 50 metros de distancia.
* Las luces de placa de matrícula deberán iluminarlas de tal manera que esta pueda ser visible a 20 metros de distancia como mínimo.
Alejandro Manrique
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